Alto Directivo. En muchas ocasiones, más de las deseadas, los inquilinos dejan de pagar la renta del alquiler de su vivienda, hecho que motiva un problema, como es evidente, para el propietario. Si la situación persiste en el tiempo y no tiene visos de solucionarse, el propietario de la vivienda debe tomar las medidas oportunas para que se regularice el pago o en su defecto buscar la mejor salida posible, el desahucio por falta de pago.
El primer paso para perfilar un Desahucio por falta de pago es el requerimiento fehaciente del arrendador al arrendatario dejando constancia de las mensualidades que le adeuda y su importe. Normalmente este primer paso lo realiza el abogado en defensa de los intereses de su cliente.
En este caso se hace referencia al Art. 22.4 in fine de la Ley de Enjuimiento Civil. En el artículo se habla de los desahucios de finca urbana, por falta de pago de rentas o cantidades debidas, pero este artículo ofrece al arrendatario el beneficio de alegar la consigna de las rentas debidas y ofrece dos opciones:
A este resquicio legal del que dispone el arrendatario se le denomina enervar el desahucio, aunque esta posibilidad aclara que sólo se lo permite utilizar una sola vez al arrendatario.
¿Cómo puede evitar el arrendador que su inquilino se acoja a esta solución para evitar el desahucio?
Para evitarlo el arrendador podría recurrir a la concurrencia de los siguientes requisitos:
En el caso de que se sucedieran los tres requisitos anteriores, el arrendatario demandado por un proceso judicial por impago de rentas recibiría una demanda en la que se le concede un plazo para contestar.
Llegado a este punto lo mejor que le puede suceder al arrendador es que se aplique el artículo 440.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por la cuál se cita al arrendatario a comparecer en la vista y se fija fecha para que se produzca el desahucio del inquilino.
Tras todo este proceso, si el inquilino no comparece en la vista judicial, se declara el desahucio y se fija día y hora para el lanzamiento, aunque al arrendatario aún le quedará una última acción en forma de recurso para detener este lanzamiento, aunque ya el largo proceso parece llegar a su fin y con ello la recuperación de la vivienda por parte del dueño.