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¿Cómo podemos proteger al arrendador?
POR Altodirectivo.com, 15-02-2012 16:25:02
¿Cómo podemos proteger al arrendador?

Alto Directivo. En España existen alrededor de 6 millones de casas vacías y sin intención de ser alquiladas, según se desprende del informe “La información asimétrica en el mercado inmobiliario español” elaborado por Ricardo Vergés Ecuín y datos de Acuña Asociados.

La gran pregunta es ¿por qué los dueños de estos pisos no ponen sus pisos en alquiler? La respuesta pudiera ser el miedo que tienen a sufrir un impago o a los desperfectos que puedan ocasionar los inquilinos en su vivienda. Hay que recordar que la tasa de impagados en relación con el alquiler está por encima del 15%. A esto debemos sumar los desperfectos que el arrendatario pueda ocasionar. Y ante todos estos datos, ¿qué podemos hacer? La protección de la ley al arrendatario no es precisamente grande.

Los arrendatarios que se encuentren en situación de impagados podrán recurrir al Código Civil al ART. 1124 (Resolución contratos por incumplimiento) o a la Ley de Arrendamientos Urbanos que en su artículo 27 dice que se puede resolver el contrato de arrendamiento en los siguientes casos:

a. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

b. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.

c. El subarriendo o la cesión inconsentidos.

d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.

e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

f. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.

Además de todas estas leyes, el propietario del piso también podrá recurrir a la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su artículo 22.4 dice que el dueño podrá recurrir al “Desahucio con reclamación fehaciente con un mes de antelación de la presentación de la demanda o al artículo 33.4 que podría suponer una reducción de 2-3 meses en todo el proceso.

Como hemos comprobado, los dueños de los pisos tienen a su alcance medidas para conseguir echar a un inquilino en caso de morosidad, pero el temor a que se eternice el proceso en el tiempo hace que tengan un miedo lógico.

Para perder este miedo y que todo el stock de viviendas vacías saliera al mercado, la ley debería evolucionar en favor del propietario con las siguientes consecuencias:

  • Si se acelerase el proceso de desahucio en caso de impago, los dueños verían con buenos ojos alquilar sus viviendas y de esta forma aumentaría el mercado del alquiler.
  • Como consecuencia de aumentar los pisos en alquiler, los precios bajarían, ya que habría más oferta, tanto los de alquiler como los pisos en venta que también verían reducir su precio, ya que la gente preferiría alquilar al haber bajado el precio.

En definitiva, cambiar de mentalidad y alquilar es una buena medida para intentar frenar la crisis inmobiliaria, pero para ello es imprescindible que la ley fuera más enfocada a proteger al propietario y ayudarle de esta forma a perder el miedo por alquilar. Más info en Alquiler Protegido

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