TAMAÑO DE LA LETRA 
Maximizar Fuente Minimizar Fuente
Mayores garantías para los caseros en los alquileres de sus inmuebles

Más info en Vivirdelasrentas.com

POR Altodirectivo.com, 12-09-2012 16:45:23
Mayores garantías para los caseros en los alquileres de sus inmuebles

Alto Directivo. La aprobación por parte del Gobierno del paquete de medidas para incentivar el mercado del alquiler en España esta causando expectativas entre inquilinos y arrendadores.

Alguna de las medidas adoptadas son susceptibles de ser mejoradas, pero lo que ha quedado claro es la voluntad de reactivar un mercado con oferta abundante de pisos vacíos, en muchos casos por temor a problemas con inquilinos.

Entre las medidas adoptadas por el Ejecutivo de Mariano Rajoy destaca de manera especial el impago de la renta del alquiler. Éstos podrán ser desahuciados si no cumplen en el plazo de 10 días. De esta forma los caseros podrán demandar a un inquilino moroso desde el primer mes de impagos cuando antes se tenía que esperar dos meses para llevar a cabo esta práctica.

Para acortar los tiempos de espera en caso de impago de la renta se ha aprobado que el juez pueda dictar la resolución del contrato de manera inmediata y emitir la sentencia.

Además de esta medida, se ha aprobado otras de calado y que buscan incentivar un mercado ofreciendo más garantías a los dueños de los pisos y también a los inquilinos.

En cuanto a las que favorecen al casero debemos señalar que éste podrá recuperar su vivienda alquilada para residencia habitual si comunica la necesidad de la vivienda como permanente para si, familiares de primer grado o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad dando un preaviso a su inquilino de dos meses. Esta medida era muy demandada por los propietarios, ya que de esta forma tendrán la garantía de que en caso de necesitar la vivienda podrán recuperarla en un espacio de tiempo menor.

Otro punto a destacar es la reducción en la duración de los contratos. Se pasa de 5 años de prórroga forzosa a 3 años y de la prórroga tácita pasa de tres años a uno. Esto significa que si alguna de las partes no quiere seguir no está atado a un contrato que le impida moverse.

Además, los inquilinos ven reducido también el preaviso que deben dar para abandonar la vivienda pasando a ser a un mes. Este último punto del preaviso de los inquilinos aporta mayor flexibilidad y agilidad a los contratos de alquiler.

Por último, en cuanto a los inversores y en cómo les afectará fiscalmente este medida hay que señalar que en el Impuesto de Sociedades se flexibilizan los criterios que permiten aplicar una deducción del 85% sobre las rentas de los alquileres: las sociedades deberán tener un mínimo de ocho viviendas (antes diez) y deberán permanecer arrendadas durante tres años (antes siete).

Aún no se sabe cuando entrarán en funcionamiento todos estos cambios, pero lo que sí parece conocerse y ser definitivo ya es que estas leyes no tendrán efectos retroactivos y sólo se aplicarán en los contratos que se firmen a partir de la entrada en vigor.

En definitiva, estas nuevas medidas buscan agilizar e incentivar un mercado dando más seguridad a los inversores que ahora pueden pensar más en la rentabilidad del alquiler, especialmente con ofertas como las que se gestionan en vivirdelasrentas.com

ENVÍE SU COMENTARIO
Los expertos Hablan
banner
Los lectores Opinan
¿Qué es lo que más importa a los empleados?
Un buen salario
Recibir formación
El ambiente de trabajo
El crecimiento profesional
Los compañeros
Tener un buen jefe
banner
banner
Conecta con nosotros
Alto Directivo
Las noticias mas relevantes del mundo de la alta dirección empresarial. Economía, empleo, tecnología, ...
Otros periódicos del Grupo Ediciones Digitales Siglo 21
Secciones
Contacto

Aviso Legal
© CopyRight 2014 AltoDirectivo