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El Consejo General del Poder Judicial ha emitido un comunicado de carácter oficial en el que informa de que el Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de su plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, y únicamente deben llevar un registro de las horas extraordinarias realizadas, conforme resulta de lo establecido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No hace mucho, la Audiencia Nacional había dictado varias sentencias (4 de diciembre de 2015, 19 de febrero de 2016 y 6 de mayo de 2016) en las que declaraba que las empresas se hallaban obligadas a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de los trabajadores (aunque no realicen horas extraordinarias), a fin de facilitar el control y prueba de la realización de horas extras.
Con arreglo al comunicado del CGPJ, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha rechazado esa doctrina, al postular una interpretación literal de lo exigido en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Según manifiesta la propia Sala, esta interpretación "no deja indefensos a los trabajadores a la hora de probar la ejecución de horas extraordinarias, pues la empresa está obligada a notificarles mensualmente el número de horas extras realizadas, o su no realización".
La sentencia no ha sido publicada aún. Para acceder al comunicado del CGPJ, haga click en este enlace.
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