El Gobierno ha aprobado oficialmente el Real Decreto RD 1026/2024 con nuevas medidas para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas con más de 50 empleados
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Lefebvre, la compañía de software y contenido jurídico, ha actualizado su solución tecnológica 'Centinela Igualdad' para adaptarse y aplicar el reglamento aprobado por el Gobierno para garantizar la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.
Este Real Decreto, aprobado ayer en el Consejo de Ministros, tiene como objetivo garantizar la igualdad real y la no discriminación de las personas LGTBI en empresas con más de 50 trabajadores, en línea con la Ley 4/2023, de 28 de febrero.
En este sentido, la plataforma Centinela Igualdad de Lefebvre, que ya utilizan diversas compañías para la gestión de sus planes de igualdad, se actualiza para ofrecer a las empresas una herramienta que cumpla con estas nuevas exigencias legales, facilitando el cumplimiento normativo y la implementación de protocolos de actuación frente al acoso y violencia hacia las personas LGTBI.
Algunas de las nuevas funciones implantadas por Lefebvre en Centinela Igualdad son la posibilidad de facilitar la negociación colectiva entre empresas y empleados en materia de derechos LGTBI, tal y como exige la normativa, y establecer procedimientos claros para aplicar estas medidas en empresas.
Además, Centinela Igualdad también añade nuevas funcionalidades para el seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas, de acuerdo con los plazos de la regulación.
De esta forma, Centinela Igualdad de Lefebvre consolida su función como herramienta clave para que las compañías puedan cumplir sus obligaciones legales en materia de igualdad y no discriminación.
- Contribuir a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI.
- Medidas para erradicar los estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI.
- Criterios claros y concretos para garantizar un adecuado proceso de selección y contratación priorizando la formación o idoneidad de la persona para el puesto, con especial atención a las personas trans.
- Criterios objetivos para la clasificación, promoción profesional y ascensos que no conlleven discriminación directa o indirecta para las personas LGTBI.
- Garantizar el desarrollo de su carrera profesional en igualdad de condiciones.
- Incluir en los planes de formación de a toda la plantilla módulos específicos sobre los derechos laborales de las personas LGTBI.
- La formación debe incluir, especialmente, a los mandos intermedios, los puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en RRHH.
- Contenido mínimo:
- Fomentar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
- Promoción de la heterogeneidad de las plantillas.
- Garantizar la protección contra comportamientos LGTBIfóbicos.
- Garantía de igualdad de disfrute de los permisos y beneficios sociales a las familias diversas y para la asistencia a las consultas médicas, especialmente, a las personas trans.
- Integración en el régimen disciplinario las infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras.
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