La Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos establece una serie de beneficios fiscales a los donativos para dar respuesta a la crisis sanitaria
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Desde grandes multinacionales hasta pequeñas compañías, junto a autónomos y a ciudadanos de todas las partes del país han demostrado que la solidaridad es uno de los valores más importantes de la sociedad. Todos ellos, cada uno en su medida, han considerado oportuno ofrecer su ayuda para paliar la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 a través de donaciones, que también tienen repercusión en el ámbito fiscal.
Estas acciones solidarias que tantos titulares han acaparado durante estos meses están reguladas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (artículo 47). En éste, se indica que las donaciones realizadas para hacer frente a la Covid-19 se dedicarán en exclusiva a hacer frente a los gastos derivados de la crisis sanitaria, como puede ser la adquisición de equipamientos e infraestructuras sanitarias, materiales, suministros, la contratación de personal, o la inversión en investigación de la pandemia, entre otros.
Al margen del RD 11/2020, este tipo de aportaciones desinteresadas están regidas bajo la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos, que establece una serie de beneficios fiscales. Concretamente, entre estos beneficios se incluyen los relativos a donativos que se realicen a entidades beneficiarias del mecenazgo, entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
Según la Ley 49/2002, por las donaciones de un ciudadano a título individual tienen una deducción sobre el IRPF de los contribuyentes es del 80% sobre la cuota íntegra del impuesto hasta un importe de 150 euros donados. A partir de esa cifra, podrá aplicarse un 35% de deducción adicional sobre el resto de la cantidad que supere los 150 euros.
También se tienen en cuenta a las compañías en el Impuestos sobre Sociedades, que en este caso se benefician de una deducción del 35% sobre la cuota íntegra del impuesto en las donaciones económicas. En las donaciones en especie como mascarillas o geles desinfectantes, según la misma ley, hay que tener en cuenta el valor económico que tuviesen en el momento que se hizo la donación. En estos casos, la deducción será de hasta un máximo del 10% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, mientras que si excede de este porcentaje lo podrán repercutir durante los diez próximos ejercicios fiscales.
Desde la Agencia Tributaria recuerdan que las donaciones realizadas durante este año tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020, cuyo plazo de presentación empezará en 2021. Además, los expertos de DAS Seguros advierten sobre las posibles estafas en este ámbito y destacan que para acreditar la justificación de donaciones se deberá contar con una certificación que expedirá la Administración del Estado en relación al artículo 47 del
Real Decreto-Ley 11/2020. Entre las condiciones, destaca la mención expresa del carácter irrevocable de la donación, entre otras.
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