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Con el fin de luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se ha establecido una ley en BOE, que busca ofrecer medidas urgentes de protección social. Desde el 12 de mayo de 2019, todas las empresas deberán realizar un registro diario de la jornada de sus empleados. En esta debe incluirse la hora concreta de inicio y de finalización de la jornada.
“Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. “
Esta nueva ley incluye medidas que buscan establecer un registro de la jornada laboral. La idea es asegurarse de que se cumplen los límites establecidos en materia de trabajo. Además, con estas medidas se busca crear un marco de seguridad jurídica que beneficie a los empleados frente a las empresas. De esta forma, se podrá realizar un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por tanto, a partir del próximo 12 de mayo, todas las empresas están obligadas a aportar los registros de entrada y salida de los empleados. La idea es controlar que no se sobrepasen las jornadas laborales máximas que establece la normativa. Además, deberán retribuirse adecuadamente las horas extra.
El Real Decreto-ley 8/2019 modifica el anterior artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Hasta el 12 de mayo, la empresa únicamente tenía la obligación de llevar un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Además, junto con la nómina, el empleado debía recibir su registro junto con la totalización mensual de las horas. De esta forma, ya fueran ordinarias o complementarias, el trabajador tendría un registro de sus horas realizadas.
Con esa nueva ley, las empresas también deben incluir el registro de los trabajadores a tiempo completo. Más concretamente, la nueva ley obliga a:
- El Gobierno, siguiendo una propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y seguridad social y siempre haciendo realizado antes consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos. También deberán incluirse las especialidades en las obligaciones del registro de jornada.
- La empresa deberá aportar el registro diario de jornada. Este tiene que incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de los empleados, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que exista en la empresa.
- Debe realizarse la correcta organización y documentación del registro de jornada mediante:
- Necesidad de conservar los registros de jornada que se realicen durante mínimo cuatro años.
- Los registros tienen que encontrarse a disposición de los empleados, los representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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