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PROHIBIDO IR A TRABAJAR, excepto las actividades esenciales
POR Alto Directivo, 29-03-2020 00:23:00
PROHIBIDO IR A TRABAJAR, excepto las actividades esenciales

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El Gobierno de España aprobará mañana en un Consejo de Ministros extraordinario que todos los trabajadores de actividades no esenciales tendrán que quedarse en casa durante las próximas dos semanas. Desde el 30 de marzo al 9 de abril.

Todos los trabajadores de actividades no esenciales recibirán un permiso retribuido. 

Las actividades esenciales son las que están en el decreto del estado de alarma. El objetivo que busca es rebajar la movilidad a los niveles de movilidad que hay durante los fines de semana.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez anuncia que las nuevas restricciones arrancan el lunes. Los empleados tendrán un permiso retribuido y recuperarán las horas cuando acabe el aislamiento

¿Cuáles son los trabajos esenciales?

  • Médicos, enfermeros y personal sanitario.
  • Farmacias
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad
  • Comercios minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
  • Ópticas y productos ortopédicos,
  • Productos higiénicos
  • Prensa y papelería
  • Combustible para la automoción
  • Estancos
  • Transportistas de viajeros y mercancías
  • Medios de comunicación
  • Alimentos para animales de compañía
  • Tintorerías y lavanderías
  • Personal de mantenimiento y reparación de operadores de telecomunicaciones y centros de procesos de datos y de empresas instaladoras de telecomunicación para su instalación
  • Personal de centros de procesos de datos, operación y mantenimiento de las redes de transporte y distribución de electricidad, gas, agua, y centrales de generación de energía
  • Personal de prevención y extinción de incendios
  • Trabajadores de plantas petroquímicas o centrales eléctricas o nucleares
  • Personal ligado a actividades de salvamento y seguridad marítima
  • Gasolineras, puertos y aeropuertos
  • Infraestructuras ferroviarias,
  • Personal de obras de interés general en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, entre las cuales se debe de incluir las telecomunicaciones que se realicen en el ámbito de la geografía ferroviaria, tanto para uso ferroviario como de los operadores de telecomunicaciones, que se realicen en las mismas
  • Plantas de procesamiento de productos agrícolas, cárnicos y pesqueros

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