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A menos de un mes para la salida de Reino Unido de la Unión Europea, el próximo 29 de marzo, bajo la premisa de la obtención del consentimiento explícito del Parlamento en la votación final prevista el día 12 del mismo mes, todavía no están definidos algunos puntos clave que seguramente terminen afectando a las empresas españolas, y, por tanto, a nuestra economía. Ayming, grupo internacional de consultoría en la mejora del rendimiento empresarial, ha analizado cómo puede repercutir la salida de un país como Reino Unido de la UE en las relaciones comerciales con España en tres materias fundamentales como son: aduanas, IVA e Impuestos Especiales.
Aduanas: pago de aranceles en la introducción de mercancías, procedentes de la Unión Europea, en Reino Unido
En materia aduanera, la principal consecuencia que tendrá la salida de Reino Unido de la Unión Europea afectará a las exportaciones que se lleven a cabo en Europa y a las correspondientes importaciones en Reino Unido y viceversa, en la medida en que, a día de hoy, no hay Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Reino Unido. A partir del próximo 29 de marzo, lo más previsible es que los aranceles a la importación sean exigibles al 100%, sin reducciones ni exenciones. “La primera consecuencia que tendrá esta situación es que los aranceles que son costes no recuperables para las empresas serán pagados al 100%, pues no serán objeto de reducciones ni exenciones al no ser de aplicación, a día de hoy, ningún Acuerdo de Libre Comercio”, reconoce Marta Callejo, Directora de Fiscal de Ayming. “Además, el efecto casi previsible que puede tener esto es que se incremente el precio del producto en cuestión para el consumidor final”.
Sin embargo, no será la única consecuencia. Las mercancías entrantes y salientes estarán sujetas a vigilancia aduanera y podrán verse afectadas por los correspondientes controles. Para Ayming, “la principal consecuencia que tendrá es un posible incremento en el tiempo de entrega de los bienes que tengan destino Reino Unido o que procedan de allí. Además, no sólo será necesario disponer de operadores logísticos que ayuden en las gestiones aduaneras sino también solicitar el correspondiente número de Identificación de Operador Económico (EORI) para llevar a cabo exportaciones”.
En lo referente al IVA, el Brexit supondrá, entre otras cosas, que el IVA a la importación se convertirá en un coste financiero para las empresas españolas debido a la diferencia temporal entre el pago del IVA y su recuperación, salvo que sea de aplicación el régimen de diferimiento del IVA a la importación a las entidades identificadas a efectos de IVA en la citada jurisdicción.
En relación con las empresas establecidas en Reino Unido que operan con nuestro país o con cualquier otro Estado miembro. Previsiblemente, a partir del 29 de marzo deberán solicitar la devolución del IVA soportado en la Unión Europea siguiendo el procedimiento previsto para las empresas de países terceros, es decir, fuera de la UE. En este caso, será necesario que se firmen acuerdos de reciprocidad entre Reino Unido y España, o cada uno de los Estados miembros, ya que de no hacerlo el IVA se convertirá en coste.
En cuanto a los Impuestos Especiales, el principal efecto será que bienes sujetos a los Impuestos Especiales, entre otros, los hidrocarburos, el tabaco o el alcohol, estarán sujetos a tributación en el país de destino, sin que puedan circular dentro de la UE al amparo del llamado régimen suspensivo, que actualmente permite diferir la tributación, en términos generales, hasta el momento en que tiene lugar el consumo de los citados bienes.
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