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BDO, una de las principales firmas globales de servicios profesionales, analiza los puntos clave en materia impositiva y aduanera que deberán tener en cuenta las empresas españolas ante la coyuntura económica y política que pudiera ocasionar la salida de Reino Unido de la Unión Europea el próximo 31 de octubre.
Si bien es cierto que ambas partes siguen trabajado con el objetivo de evitar el denominado ‘Brexit duro’, todavía existen un gran número de medidas que se encuentran por discutir. Ante el actual escenario de incertidumbre, BDO recomienda a las compañías españolas prestar especial atención a las implicaciones aduaneras y fiscales, en materia de imposición indirectas, como el IVA, que se sucederán ante la posibilidad de llegar a un Brexit sin acuerdo.
En esta línea, las compañías españolas que realicen transacciones con destino a Reino Unido deberán tener en cuenta que la salida del país inglés supondrá adoptar el estatus de tercer país a efectos de IVA (Impuesto Valor Añadido), por lo que los movimientos de mercancías efectuados por organizaciones españolas pasaran de considerarse entregas intracomunitarias a exportaciones.
De forma correlativa, la adquisición de bienes procedentes de Reino Unido tributará como importación, lo que conllevará un coste financiero añadido por el desfase temporal entre la liquidación y el pago del IVA cuando la mercancía se despache a libre práctica, hasta la deducción del IVA soportado. No obstante, BDO recalca que existe la posibilidad de aplicar un régimen especial para diferir el pago del IVA devengado por las importaciones y evitar el sobrecoste financiero.
Por su parte, los empresarios ingleses, que a efectos del IVA deberán nombrar un representante fiscal para poder operar en España como no establecidos, no podrán, salvo en casos específicos, solicitar la devolución de las cuotas de IVA español soportadas en España.
De esta manera, BDO prevé que las entidades tributarias de Reino Unido establecerán un procedimiento homólogo al europeo a través del cual las organizaciones españoles que operen en territorio inglés como no establecidas tampoco podrán recuperar el IVA soportado.
Ante este escenario, deberán ser revisadas la tributación y obligaciones formales ligadas a las simplificaciones previstas en la normativa de IVA europeo para las entregas de bienes o prestaciones de servicios llevadas a cabo entre actores comunitarios, como pueden ser, por ejemplo, las entregas de bienes en régimen de ventas a distancia o en las operaciones triangulares, además de simplificaciones formales para facilitar el comercio dentro de la Unión Europea. Estas simplificaciones dejarán de ser aplicables a las operaciones con operadores del Reino Unido tras el Brexit.
BDO señala que las compañías españolas que realicen operaciones comerciales de exportación o importación con terceros países, deberán obtener obligatoriamente el número EORI, es decir, el Número de Registro e Identificación para Operadores Económicos.
Un posible Brexit sin acuerdo conllevaría que todo el comercio de mercancías con la UE por parte de Reino Unido estará sujeto a las correspondientes políticas arancelarias. En este sentido, cualquier tipología de mercancía, con independencia de si trata de flujo de entrada o salida, deberá cumplir las correspondientes formalidades aduaneras, al pago de impuestos arancelarios y a los controles necesarios para la importación y exportación de los productos.
Es de capital importancia que las empresas españolas revisen sus estructuras operativas con el fin de conocer si pueden beneficiarse de los regímenes suspensivos y económicos aduaneros previstos en el Código Aduanero de la Unión con el propósito de evitar costes fiscales innecesarios en la circulación entre ambos territorios.
En la misma línea, las compañías deben valorar la obtención de la acreditación de Operador Económico Autorizado (OEA) a través del cual las organizaciones contarían con facilidades entorno a los trámites, trato aduanero prioritario y mayores garantías de seguridad y protección de mercancías a escala europea.
Carlos López, socio del área fiscal de BDO, recomienda a las compañías que “analicen su operativa y cadena de suministros para establecer protocolos internos y planes de contingencia para minimizar o evitar cualquier impacto negativo en materia fiscal, no solo ante un posible Brexit duro sino también frente a los futuros cambios que se prevén en la Directiva del IVA, sin ir más lejos con la introducción en el año 2020 de los conocidos Quick Fixes”.
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