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Cada vez son más las compañías que utilizan como medio de presión la inclusión de sus clientes en listas de morosos. Pero, ¿en qué casos es legítima esta práctica?
Estos ficheros están regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Se trata de registros en los que se incluyen a las personas físicas o jurídicas que tienen deudas pendientes. Pero no vale cualquier deuda, la legislación establece que para que pueda haber inscripción la deuda debe llevar sin pagar al menos cuatro meses, no siendo relevante la cantidad debida.
En la sentencia del pasado 6 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Gijón, la entidad bancaria demandada tuvo que pagar al afectado una indemnización de 3.000 euros por su inclusión en dos listas de morosos públicas.
El afectado había sumado una deuda más de 300 euros por un contrato de tarjeta de crédito. Meses antes de ser incluido en el registro, el cliente mandó una carta al banco requiriéndole a declarar la deuda como usuraria e ilícita, algo a lo que la entidad se negó.
Finalmente, la sentencia estableció que para incluir a un cliente en una lista de morosos no debe haber controversia entre las dos partes. Es decir, para incluir a un cliente en dichas listas es necesario que se trate de una deuda cierta, vencida y exigible.
Los expertos de DAS Seguros recuerdan que el daño moral que provoca esta práctica es alto ya que el derecho al honor del cliente está en juego. Estar incluido en una lista de morosos genera una mala imagen del afectado, lo que supone una pérdida de oportunidades.
Otra de las obligaciones que establece la legislación es que todas aquellas personas que sean inscritas en un registro de este tipo deben ser notificadas de tal situación por el encargado del registro en un plazo máximo de 30 días. Desde DAS Seguros recuerdan que es una información necesaria ya que lo más probable es que hayan dejado de hacer frente a esa deuda, por un simple descuido o por error bancario.
Por eso, los expertos de DAS Seguros recomiendan presentar una reclamación cuando no se esté conforme con la deuda exigida, ya que así se podrá evitar la inclusión en el registro o bien si ésta ya se ha producido, se estará legitimado para exigir judicialmente una indemnización por los perjuicios sufridos. Si se llega a este punto, desde DAS Seguros aconsejan consultar a un abogado que asesore al afectado en el proceso.
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