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La instalación de cámaras de video en espacios de trabajo, sea cual sea su objetivo, debe cumplir la normativa que regula el uso de la información que recogen estos dispositivos y, especialmente, la LGPD, ya que al tratarse de imágenes de vídeo, pueden permitir identificar de manera directa o indirecta a las personas. En España su uso está creciendo exponencialmente, cercano a los dos dígitos, pero en muchos de los casos a la hora de implementar un proyecto no se cumple la normativa que requiere.
Para Nuño Azcona, CEO de B+SAFE “Al abordar un proyecto de instalación de cámaras de vigilancia en la empresa hay que tener en cuenta importantes requisitos legales, ya que su uso se debe situar para el control de la producción y de la seguridad laboral. En la mayor parte de los casos los condicionantes legales no son la prioridad. En B+SAFE abordamos todos estos proyectos bajo una consultoría legal y respetando la normativa vigente".
Hasta hace poco, el uso de las cámaras de video vigilancia ha estado relacionado fundamentalmente con el control de bienes y personas, sin embargo gracias a la capacidad de reconocimiento de objetos y personas y el desarrollo de la analítica de vídeo, sus funciones se van ampliando. De hecho, ya se están utilizando para controlar el funcionamiento de maquinaria en espacios donde la presencia de personas sería peligrosa, para funciones de conteo automático, control de calidad en la fabricación, el reconocimiento facial en aeropuertos y fronteras o las matrículas de vehículos en aparcamientos o controles de acceso. En paralelo, las smartcities, la seguridad urbana, los hogares inteligentes y el fácil acceso a la tecnología ha multiplicado el uso de sistemas de video vigilancia, cuyo mercado no deja de crecer.
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