AltoDirectivo
Antes que nada, es conveniente dejar claro en qué consiste una factura exactamente. Se trata de un documento de tipo mercantil que recoge la información sobre una transacción o compraventa de un bien o un servicio. La normativa vigente en relación a las facturas es el Reglamento de facturación, que establece que los empresarios o profesionales tienen que emitir facturas por cada trabajo que realicen.
Todo empresario o profesional tendrá la obligación de entregar una factura u otro justificante cada vez que realice una operación durante su actividad. Es necesario conservar una copia del documento entregado, y también es obligatorio estar dado de alta en Hacienda.
El empresario tendrá que conservar todas las facturas que reciba de otros empresarios o profesionales también. Por otro lado, es obligatorio a su vez que en la entrega de bienes y en la prestación de servicio se emitan y conserven las facturas en las que se recojan las operaciones del IVA que su actividad conlleve, también en el caso de que el empresario se acoja a un régimen especial del IVA.
En determinados regímenes especiales de IVA no es necesario en principio emitir facturas. Las excepciones afectan básicamente a las operaciones con particulares, y son concretamente las siguientes:
Se está obligado a emitir factura siempre cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, y cuando un cliente la exija para ejercer algún derecho tributario.
Todas las facturas deben contener los siguientes datos:
*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.
Alto Directivo