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Cómo saber si puedes acogerte a la Ley de Oportunidad en tiempos de COVID-19

Ley de segunda oportunidad es una solución para empresas y autónomos durante que sufren las consecuencias de la crisis del coronavirus, pero, según explican los expertos de AdiósAMisDeudas, para acogerse a ella, hay que cumplir unos requisitos

POR AltoDirectivo.com, 28-07-2020 17:00:00
Cómo saber si puedes acogerte a la Ley de Oportunidad en tiempos de COVID-19

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Desde que empezó la pandemia, con el paso de los meses la Ley de Segunda oportunidad se ha vuelto popular en España y otras partes del mundo. Según explican los expertos de AdiósAMisDeudas, empresa especializada en la ley de segunda oportunidad y en concurso de acreedores, esto es así porque es capaz de ayudar a cualquier persona que atraviese una situación financiera crítica mientras haya actuado de buena fe. Y en estos tiempos de crisis económica por el coronavirus, la Ley de Segunda oportunidad representa una gran solución tanto para autónomos como para empresas de cualquier tipo. 

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La pandemia del coronavirus ha tenido repercusión a nivel mundial, tanto en la salud como en la economía de todos los países que la están sufriendo. Pero, en este contexto, existe un vehículo legal que puede ayudar a los españoles durante estos días difíciles, la Ley de Segunda Oportunidad, que ofrece ayuda a aquellas personas que sufren graves situaciones de impago. Y aunque la crisis del coronavirus ha afectado a empresas y profesionales autónomos, esta ley sigue siendo una solución sólida para todo el que necesite hacer frente a sus deudas.

Desde AdiósAMisDeudas aclaran que puede hacerlo cualquier empresa o particular que se encuentre en situación de impago.  Además, es necesario destacar que una persona que haya sufrido un fracaso de índole personal o laboral, como el provocado por la COVID-19, puede aprovechar los beneficios de esta ley para rehacer su vida y librarse de una situación de sobreendeudamiento. 

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Para acogerse a esta ley, hay dos puntos muy importantes a tener en cuenta: por un lado, los requisitos relativos al acuerdo extrajudicial de pagos, regulados en el art 231 de la ley concursal, y por otro, los requisitos del beneficio de exoneración del artículo 178 bis. Así que, para aprovechar sus beneficios, desde AdiósAMisDeudas advierten que hay que cumplir con los siguientes requisitos.

Requisitos relativos al acuerdo extrajudicial:

  • La estimación inicial del pasivo no debe superar los 5 millones de euros.
  • Si el deudor es empresario (incluyendo profesionales y autónomos), tendrá que aportar un balance.
  • El deudor no puede haber sido condenado por delito contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, o por falsedad documental en los 10 años anteriores.
  • No estar tramitando o haber obtenido un beneficio similar en los últimos 5 años.
  • Desde la reciente sentencia del Tribunal Supremo en el mes de julio 2019, contempla también una quita de hasta el 70 % de los créditos de derecho público, permitiendo el pago del 30 % restante en cuotas mensuales durante 5 años.
  • El Mediador Concursal designado por la autoridad competente, seré quien presente a los acreedores una propuesta de pagos adaptada a la situación del deudor, demostrando así la buena fé del mismo en satisfacer sus deudas.

Requisitos relativos al beneficio de exoneración (liberación de la deuda):

  • La persona debe haber terminado el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del patrimonio del deudor.
  • Es indispensable haber intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Presentar la solicitud del beneficio de exoneración como objetivo del concurso consecutivo que se debe declarar en los 15 días posteriores a la finalización del acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El deudor tendrá que aceptar que el beneficio de exoneración se haga constar en el Registro concursal durante 5 años. Dicho beneficio de exoneración podrá ser revocado durante este plazo de tiempo, si mejorase sustancialmente la situación del deudor, por ejemplo, mediante una herencia o lotería, o si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
  • Todas las deudas contra la masa deben estar satisfechas. 

Los trámites legales en tiempos de COVID

Muchos piensan que, en estos momentos de pandemia, no es momento para llevar a cabo ningún trámite legal, peo esto no es así. En Adiós a Mis Deudas, que trabaja directamente con el despacho Aran Advocats, la gestión se hace 100% online, sin la necesidad de mantener contacto presencial. “En estos momentos de crisis e incertidumbre, hemos apostado por un gran equipo que también teletrabaja para poder tramitar a una mayor velocidad las solicitudes de aquellas personas que necesitan exonerar sus deudas”.

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