Estos son los trámites que debes realizar
AltoDirectivo
Según la Ley 50/2002 de Fundaciones, en su artículo 2 define las FUNDACIONES como “...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.” Para constituir una fundación deben seguirse una serie de procedimientos:
Toda fundación está regida por unos estatutos que muestra la voluntad de sus fundadores. Dichos estatutos deben tener un contenido mínimo (establecido por ley) que, preferiblemente, deben ser redactados con claridad y simplicidad.
El segundo procedimiento a seguir para crear una fundación en Madrid es solicitar este certificado al Registro de Fundaciones Correspondiente, bien sea autonómico o estatal.
Acudir al banco y hacer el ingreso a nombre de la fundación. Debe presentarse un informe creado por un profesional independiente donde se valoren los bienes afectos, en los casos en los que la dotación fundacional no sea de carácter dinerario.
Para presentar y elevar la escritura de la constitución y la escritura pública de los estatutos. En ella se deben incluir tanto los datos del fundador, como el certificado bancario, la voluntad de constituir una fundación, los estatutos y la identificación de los patronos y cargos (al igual que su aceptación)
Puedes solicitarlo en la consejería de Hacienda. Este certificaod sirve para llevar a cabo la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos de los patronos.
Tras seguir la anteriores pautas sobre cómo hacer una funcación en Madrid o resto de comunidades autónomas, la fundación queda sujeta al control del Protectorado y gobernada por el Patronato (integrado como mínimo por 3 personas físicas o jurídicas que son los patronos) A partir de entonces, es posible el empleo de la denominación Fundación.
*Si te ha resultado interesante este artículo, te animamos a seguirnos en TWITTER y a suscribirte a nuestra NEWSLETTER DIARIA.
Alto Directivo